MALLOSORGANOS
¿Quiénes somos?
La Asociación “Luis Galindo Bisquer” de Amigos de los Órganos del Reino de los Mallos (MALLOSORGANOS) es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito comarcal, que persigue promocionar el órgano como instrumento musical inmerso en un entorno cultural y artístico propio, y promover la colaboración de organistas, organeros, amantes del órgano y de la música en general en la búsqueda de las mejores condiciones para que el órgano pueda cumplir su función artística, cultural, religiosa y social.
Para el cumplimiento de estos fines, MALLOSORGANOS fomenta el cuidado y mantenimiento de los órganos y la adecuada restauración de los que lo precisen, a fin de conservar en toda su riqueza el patrimonio existente. También organiza conciertos, festivales, cursos, debates, visitas a instrumentos y conferencias de órgano, colaborando con todas aquellas instituciones que organicen este tipo de actividades, prestando asesoramiento sobre programas, instrumentos e intérpretes.
Colaborador
Puede ser colaborador con la Asociación haciendo un donativo en la cuenta bancaria que se detalla a continuación.
Inscripción como socio de MALLOSORGANOS
Puede pertenecer a la Asociación cualquier persona mayor de edad que tenga interés en el desarrollo de nuestros fines. El procedimiento para ser socio es muy sencillo:
· Envíenos sus datos personales (apellidos, nombre, dirección postal, localidad, codigo postal, provincia, correo electrónico, teléfono móvil) junto a una fotocopia del ingreso.
· La cuota mínima fijada en la asamblea de constitución de la asociación es de 20 € anual. Por supuesto, puede contribuir con una aportación superior si lo considera oportuno.
· El número de cuenta bancaria para hacer el ingreso es:
ES65 2085 2058 8703 3006 4393
Si tiene cualquier duda sobre el proceso de inscripción, puede ponerse en contacto con la Asociación, a través de cualquiera de estos medios:
- Correo electrónico: mallosorganos@gmail.com
- Correo postal: Plaza Aragón 31, 22800 Ayerbe
- Teléfono: 646965958.
De conformidad con la LOPD 15/1999, le informamos de que sus datos serán incorporados a un fichero propiedad de MALLOSORGANOS, con la finalidad de enviarle información sobre actividades y eventos promovidos por la citada Asociación. Vd. podrá ejercer sus derechos A.R.C.O. dirigiéndose a la Secretaría de MALLOSORGANOS, empleando cualquiera de los medios de contacto indicados anteriormente.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de la Asociación MALLOS – Asociación “Luis Galindo Bisquer” de Amigos de los Órganos del Reino de los Mallos -, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito comarcal, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Promocionar el órgano como instrumento musical inmerso en un entorno cultural y artístico propio.
- Promover la colaboración de organistas, organeros, amantes del órgano y de la música en general en la búsqueda de las mejores condiciones para que el órgano pueda cumplir su función artística, cultural, religiosa y social.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Fomentar el cuidado y mantenimiento de los órganos y la adecuada restauración de los que lo precisen, a fin de conservar en toda su riqueza el patrimonio existente.
- Organizar y fomentar conciertos, festivales, cursos, debates, visitas a instrumentos y
conferencias de órgano, colaborando con todas aquellas instituciones que organicen este tipo de actividades, prestando asesoramiento sobre programas, instrumentos e
intérpretes.
- Fomentar el conocimiento y el estudio del órgano, tanto en el ámbito de formación de profesionales, como en la investigación del patrimonio organístico del Reino de los Mallos en la comarca de la Hoya de Huesca.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en Plaza Aragón 31, 22800 Ayerbe; y su ámbito de actuación es el de los pueblos de Agüero, Ayerbe, Loarre y Bolea situados en el territorio conocido como el Reino de los Mallos, ubicado en la Comarca de la Hoya de Huesca. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito del Reino de los Mallos cuando lo acuerde la Asamblea General.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, sea por circular informativa, correo postal o electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10.- Representación
Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de poder asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otros socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea al menos 48 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra no atribuida a otro órgano social.
Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la
disolución de la Asociación, y la consulta y toma de decisiones sobre asuntos urgentes, así como la elección de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero y hasta 2
Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 14.- Elección y sustitución de miembros.
Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados y durarán un periodo de dos años. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Secretario.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as adoptando al respecto las medidas necesarias.
h) Interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 17.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
e) Ordenar gastos y pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción de Libro de Actas. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o en su caso el Secretario.
El Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta, así como la facultad de proponer actividades y proyectos que se sometan a la aprobación de dicha Junta. Su número máximo será de 2 y puede no haber ninguno en ocasiones, si así lo determina la Junta Directiva por causas justificadas.
CAPÍTULO VI
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Tratándose de personas jurídicas deberán aportar copia del acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente para ello y manifestar en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe.
Artículo 22.- Clases de asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones como miembro, las cuales conocerá de antemano.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de los asociados
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser convocado/a las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto , su representación a otros miembros
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se estimen necesarias y sean aprobadas por la Asamblea General, con arreglo a los estatutos, y que puedan corresponder a cada asociado.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
e) Cumplir las tareas de la Asociación en las que el miembro se haya comprometido.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas e instituciones públicas o privadas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 29.- De la modificación de los estatutos
La modificación de los estatutos habrá de acordarse en Asamblea General. Una vez aprobado el proyecto de modificación de estatutos por la Junta Directiva, ésta lo incluirá en el orden del día de la próxima Asamblea General que se celebre.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que consideren oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con 8 días de antelación a la celebración de la sesión. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN
Artículo 30.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 31.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos a una entidad de características similares o bien a fines culturales o sociales.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DILIGENCIA DE APROBACION
Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea Constituyente de fecha 10 de agosto de 2018
Vº Bº
EL PRESIDENTE (/A) EL SECRETARIO (/A)
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