MALLOS ÓRGANOS
¿Quiénes somos?
La Asociación “Luis Galindo Bisquer” de Amigos de los Órganos del Reino de los
Mallos (MALLOSORGANOS) es una entidad sin ánimo de lucro, de
ámbito comarcal, que persigue promocionar el órgano como instrumento musical
inmerso en un entorno cultural y artístico propio, y promover la
colaboración de organistas, organeros, amantes del órgano y de la música en
general en la búsqueda de las mejores condiciones para que el órgano pueda
cumplir su función artística, cultural, religiosa y social.
Para el cumplimiento de estos fines, MALLOSORGANOS fomenta el cuidado y
mantenimiento de los órganos y la adecuada restauración de los que lo precisen,
a fin de conservar en toda su riqueza el patrimonio existente.
También organiza conciertos, festivales, cursos, debates, visitas a
instrumentos y conferencias de órgano, colaborando con todas aquellas
instituciones que organicen este tipo de actividades, prestando asesoramiento
sobre programas, instrumentos e intérpretes.
Colaborador
Puede ser colaborador con la Asociación haciendo un donativo en la cuenta bancaria que se detalla a continuación.
Inscripción como socio
de MALLOSORGANOS
Puede pertenecer a la
Asociación cualquier persona mayor de edad que tenga interés en el desarrollo
de nuestros fines. El procedimiento para ser socio es muy sencillo:
·
Envíenos sus datos personales (apellidos, nombre, dirección postal, localidad, codigo postal, provincia, correo electrónico, teléfono móvil) junto a una fotocopia del ingreso.
·
La cuota
mínima fijada en la asamblea de constitución de la asociación es de 20 € anual.
Por supuesto, puede contribuir con una aportación superior si lo considera
oportuno.
· El número de cuenta bancaria para hacer el ingreso es:
ES65 2085 2058 8703 3006 4393
Si tiene cualquier duda
sobre el proceso de inscripción, puede ponerse en contacto con la Asociación,
a través de cualquiera de estos medios:
- Correo electrónico: mallosorganos@gmail.com
- Correo
postal: Plaza Aragón 31, 22800 Ayerbe (Spain)
- Teléfono: 646965958.
De conformidad con la LOPD
15/1999, le informamos de que sus datos serán incorporados a un fichero
propiedad de MALLOSORGANOS, con la finalidad de enviarle información sobre actividades
y eventos promovidos por la citada Asociación. Vd. podrá ejercer sus
derechos A.R.C.O. dirigiéndose a la Secretaría de MALLOSORGANOS, empleando cualquiera
de los medios de contacto indicados anteriormente.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1.- Denominación.
Con la
denominación de la Asociación MALLOS – Asociación “Luis
Galindo Bisquer” de Amigos de los Órganos del Reino de los Mallos -, se constituye una entidad sin ánimo
de lucro, de ámbito comarcal, dotada de personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar de acuerdo con la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del
derecho de asociación.
Artículo
2.- Fines.
La Asociación
tiene como fines:
- Promocionar el
órgano como instrumento musical inmerso en un entorno cultural y artístico propio.
- Promover la
colaboración de organistas, organeros, amantes del órgano y de la música en general
en la búsqueda de las mejores condiciones para que el órgano pueda cumplir su función
artística, cultural, religiosa y social.
Artículo
3.- Actividades
Para el
cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Fomentar el
cuidado y mantenimiento de los órganos y la adecuada restauración de los que lo
precisen, a fin de conservar en toda su riqueza el patrimonio existente.
- Organizar y
fomentar conciertos, festivales, cursos, debates, visitas a instrumentos y
conferencias de
órgano, colaborando con todas aquellas instituciones que organicen este tipo de
actividades, prestando asesoramiento sobre programas, instrumentos e
intérpretes.
- Fomentar el
conocimiento y el estudio del órgano, tanto en el ámbito de formación de profesionales,
como en la investigación del patrimonio organístico del Reino de los Mallos en
la comarca de la Hoya de Huesca.
- Ejercitar
toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Artículo
4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación
establece su domicilio social en Plaza Aragón 31, 22800 Ayerbe (Spain); y su ámbito de actuación es el de los pueblos de
Agüero, Ayerbe, Loarre y Bolea situados en el territorio conocido como el Reino
de los Mallos, ubicado en la Comarca de la Hoya de Huesca. La Asociación podrá
disponer de otros locales en el ámbito del Reino de los Mallos cuando lo
acuerde la Asamblea General.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo
5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de
gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General
y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
6.- Naturaleza.
La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados.
Artículo
7.- Reuniones
Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará
una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley,
previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un
número de asociados no inferior al 25 por 100.
Artículo
8.- Convocatorias
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, sea por circular informativa, correo
postal o electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como
el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a media hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los
mencionados plazos.
Artículo
9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados
con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas,
salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la
asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros
de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de
las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo
10.- Representación
Los socios/as
podrán otorgar su representación, a los efectos de poder asistir a las
Asambleas Generales, a cualquier otros socio/a. Tal representación se otorgará
por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea al menos
48 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades
distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación podrán remitir
por correo el documento que acredite la representación.
Artículo
11.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades
de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento
de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como
sus socios de honor.
b) Examinar y
aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en
su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para
constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de
socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de
declaración de utilidad pública.
h) Disposición
y enajenación de bienes.
i) Aprobar el
Reglamento de Régimen Interior.
j)
Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera
otra no atribuida a otro órgano social.
Artículo
12.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a
la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la
disolución de
la Asociación, y la consulta y toma de decisiones sobre asuntos urgentes, así
como la elección de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
13.- Naturaleza y composición
La Junta
Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y un
Tesorero y hasta 2
Vocales,
designados por la Asamblea General entre los asociados en pleno uso de sus
derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente
establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años.
El Presidente,
Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo
14.- Elección y sustitución de miembros.
Los cargos que
componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto de los asociados y durarán un periodo de dos
años. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez
designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de
posesión.
En caso de
ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por
mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido
por el Secretario.
Los miembros de
la Junta Directiva cesarán:
a) Por
transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia
expresa.
c) Por acuerdo
de la Asamblea General.
Artículo
15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta
Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días
entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a
petición de un tercio de sus miembros.
Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de
empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo
16.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades
de la Junta Directiva:
a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y
someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las
Cuentas.
d) Elaborar, en
su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Atender las
propuestas o sugerencias que formulen los socios/as adoptando al respecto las medidas
necesarias.
h) Interpretar
los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre
a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
i) Cualquiera
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS
UNIPERSONALES
Artículo
17.- El Presidente.
El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva.
c) Dirigir las
deliberaciones de una y otra.
d) Proponer el
plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo
sus tareas.
e) Ordenar
gastos y pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
f) Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte
necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
18.- El Secretario.
El Secretario
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Al Secretario/a
le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso
y, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia
y redacción de Libro de Actas. Igualmente, velará por el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la
documentación oficial de la entidad y remitiendo en su caso, las comunicaciones
a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo
19.- El Tesorero.
El Tesorero
recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente o en su caso el Secretario.
El Tesorero/a
dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto
anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que
deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta
a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo
20.- Los Vocales.
Los Vocales de
la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta,
así como la facultad de proponer actividades y proyectos que se sometan a la
aprobación de dicha Junta. Su número máximo será de 2 y puede no haber ninguno
en ocasiones, si así lo determina la Junta Directiva por causas justificadas.
CAPÍTULO VI
LOS
ASOCIADOS
Artículo
21.- Requisitos para asociarse
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Tratándose de
personas jurídicas deberán aportar copia del acuerdo válidamente adoptado en su
seno por el órgano competente para ello y manifestar en él su voluntad
asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe.
Artículo
22.- Clases de asociados
Existirán las siguientes
clases de asociados:
a) Fundadores,
que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número,
que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor,
los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines
de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo
23.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la
condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por
incumplimiento de sus obligaciones como miembro, las cuales conocerá de
antemano.
c) Por conducta
incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se
informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales
medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal
sentido, se adopte.
Artículo
24.- Derechos de los asociados
Los asociados
tendrán los siguientes derechos:
a) Participar
en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el
derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser convocado/a
las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en
las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto , su representación a
otros miembros
e) Ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
f) Impugnar los
acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
g) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Artículo
25- Deberes de los asociados
Los asociados
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las
cuotas, derramas y otras aportaciones que se estimen necesarias y sean
aprobadas por la Asamblea General, con arreglo a los estatutos, y que puedan
corresponder a cada asociado.
c) Cumplir el
resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación
de la asociación
e) Cumplir las
tareas de la Asociación en las que el miembro se haya comprometido.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE
FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo
26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación
dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad
donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la
situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También
dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de
Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de
gobierno y representación.
Artículo
27.- Recursos Económicos
Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas
de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas e instituciones públicas o privadas.
c) Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo
28- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación
carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con
el último día del año natural.
CAPÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS
Artículo
29.- De la modificación de los estatutos
La modificación
de los estatutos habrá de acordarse en Asamblea General. Una vez aprobado el proyecto de
modificación de estatutos por la Junta Directiva, ésta lo incluirá en el orden
del día
de
la próxima Asamblea General que se celebre.
A la
convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de
Estatutos a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas
que consideren oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General
siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con 8 días de antelación a la
celebración de la sesión. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea
General adoptará el acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá
efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el
Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN
Artículo
30.- Acuerdo de disolución
La asociación
se disolverá:
a) Por voluntad
de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por
imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por
acuerdo de la Asamblea General
c) Por
sentencia judicial.
El acuerdo de
disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría
de 2/3 de los asociados.
Artículo
31.- Comisión Liquidadora
En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no
lucrativos a una entidad de características similares o bien a fines culturales
o sociales.
Los
liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del
artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DILIGENCIA
DE APROBACION
Los presentes
estatutos fueron aprobados en Asamblea Constituyente de fecha 10 de agosto de
2018
Vº Bº
EL
PRESIDENTE (/A) EL
SECRETARIO (/A)
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